Constitucion

Artículo 124.

Texto Legal

- Para convertirse en ley, todo proyecto debera ser objeto de dos debates, cada uno en dia distinto no consecutivo, obtener la aprobacion de la Asamblea Legislativa y la sancion del Poder Ejecutivo; ademas, debera publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitucion establece tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referendum, segun los articulos 102, 105,123, 129 y 195 de esta Constitucion. No tendran caracter de leyes ni requeriran, por tanto, los tramites anteriores, los acuerdos tomados en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del articulo 121 asi como el acto legislativo para convocar a referendum, los cuales se votaran en una sola sesion y deberan publicarse en La Gaceta. (Asi reformado por ley N 8281 de 28 de mayo del 2002). La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobacion de proyectos de ley. No obstante, la Asamblea podra avocar, en cualquier momento, el debate o la votacion de los proyectos que hubiesen sido objeto de delegacion. No procede la delegacion si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creacion de los impuestos nacionales o a la modificacion de los existentes, al ejercicio de las facultades previstas en los incisos 4), 11), 14), 15) y 17) del articulo 121 de la Constitucion Politica, a la convocatoria a una Asamblea Constituyente, para cualquier efecto, y a la reforma parcial de la Constitucion Politica. La Asamblea nombrara las comisiones permanentes con potestad legislativa plena, de manera que su composicion refleje, proporcionalmente, el numero de diputados de los partidos politicos que la componen. La delegacion debera ser aprobada por mayoria de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea, y la avocacion, por mayoria absoluta de los diputados presentes. El Reglamento de la Asamblea regulara el numero de estas comisiones y las demas condiciones para la delegacion y la avocacion, asi como los procedimientos que se aplicaran en estos casos. La aprobacion legislativa de contratos, convenios y otros actos de naturaleza administrativa, no dara a esos actos caracter de leyes, aunque se haga a traves de los tramites ordinarios de estas. (Asi reformado por Ley No. 7347 del 1 de julio 1993).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del Constitucion?

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