Constitucion

Artículo 116.

Texto Legal

- La Asamblea Legislativa se reunira cada ano el dia primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias duraran seis meses, divididas en dos periodos: del primero de mayo al treinta y uno de julio, y del primero de setiembre al treinta de noviembre. Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente.

Preguntas Frecuentes

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