Constitucion

Artículo 109.

Texto Legal

- No pueden ser elegidos Diputados, ni inscritos como candidatos para esa funcion: 1) El Presidente de la Republica o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la eleccion; 2) Los Ministros de Gobierno; 3) Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia; 4) Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, y el Director del Registro Civil; 5) Los militares en servicio activo; 6) Los que ejerzan jurisdiccion, autoridad civil o de policia, extensiva a una provincia; 7) Los gerentes de las instituciones autonomas; 8) Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la Republica hasta el segundo grado consanguinidad o afinidad, inclusive. Estas incompatibilidades afectaran a quienes desempenen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la eleccion.

Preguntas Frecuentes

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