Constitucion

Artículo 106.

Texto Legal

- Los Diputados tienen ese caracter por la Nacion y seran elegidos por provincias. La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados. Cada vez que se realice un censo general de poblacion, el Tribunal Supremo de Elecciones asignara a las provincias las diputaciones, en proporcion a la poblacion de cada una de ellas. (Reforma Constitucional 2741 de 12 de mayo de 1961)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del Constitucion?

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