Constitucion

Artículo 102.

Texto Legal

- El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones: 1) Convocar a elecciones populares; 2) Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley; 3) Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral; 4) Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales; 5) Investigar por si o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad politica de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades politicas de funcionarios a quienes les este prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal sera causa obligatoria de destitucion e incapacitara al culpable para ejercer cargos publicos por un periodo no menor de dos anos, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigirsele. No obstante, si la investigacion practicada contiene cargos contra el Presidente de la Republica, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomaticos, Contralor y Subcontralor Generales de la Republica, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretara a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigacion; 6) Dictar, con respecto a la fuerza publica, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantias y libertad irrestrictas. En caso de que este decretado el reclutamiento militar, podra igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hara cumplir el Tribunal por si o por medio de los delegados que designe. 7) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes; 8) Hacer la declaratoria definitiva de la eleccion de Presidente y Vicepresidente de la Republica, dentro de los treinta dias siguientes a la fecha de la votacion y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios, citados en el inciso anterior; 9) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de referendum. No podra convocarse a mas de un referendum al ano; tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la eleccion presidencial. Los resultados seran vinculantes para el Estado si participa, al menos, el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padron electoral, para la legislacion ordinaria, y el cuarenta por ciento (40%) como minimo, para las reformas parciales de la Constitucion y los asuntos que requieran aprobacion legislativa por mayoria calificada. (Asi adicionado por ley N 8281 de 28 de mayo del 2002.) 10) Las otras funciones que le encomiende esta Constitucion o las leyes. (La numeracion de este inciso fue corrida al agregarse el noveno actual, por ley N 8281 de 28 de mayo del 2002.)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del Constitucion?

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