- Correspondera a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoria absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Publico. No seran impugnables en esta via los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de eleccion que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demas que determine la ley. Le correspondera ademas: a) Dirimir los conflictos de competencia entre los dos Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, asi como con las demas entidades u organos que indique la ley. b)Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobacion de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, segun se disponga en la ley. (Asi reformado por ley N 5701 de 5 de junio de 1975 y ley N 7128 de 18 de agosto de 1989.Vease ademas el Transitorio a este articulo incluido infra, en la parte de Disposiciones Transitorias).
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